El fallo, de ocho páginas, destaca que la libre agremiación
es un derecho consagrado en la Constitución Nacional y los tratados
internacionales a los que la Argentina se adhirió, por lo cual no puede ser
cercenado, aunque sí delimitado. “La única norma legal vigente, limitativa de
los derechos derivados de la libertad sindical… se limita a excluir la
aplicación del régimen de negociación colectiva sin vedar el derecho de los
policías a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la
protección y promoción de sus intereses, por lo que se impone desestimar el
argumento de la autoridad de aplicación basado en la ausencia de norma legal
que contemple los derechos sindicales de los policías, puesto que el principio
de legalidad impone el razonamiento contrario”, sostiene el fallo.
Para los jueces Miguel Ángel Pirolo y Graciela González, el reclamo de la Unión
de Policías y Penitenciarios de Argentina Córdoba “7 de Agosto” (UPPAC), en
cuanto “solicitó la inscripción gremial como asociación sindical de primer
grado para representar a los trabajadores activos y pasivos que se desempeñen
bajo relación de dependencia en la Policía, el Servicio Penitenciario, las
Fuerzas Armadas y la Gendarmería de Argentina con asiento en la Provincia
de Córdoba”, debe ser admitido. “Es necesario señalar desde el inicio que
nuestra Constitución Nacional reconoce a los trabajadores de cualquier gremio
o actividad el derecho a formar asociaciones sindicales”.
En ese sentido, la resolución recuerda que el Convenio 87, sobre la
libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), “ en su artículo 2º dispone que los
trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes,
así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas El mismo también establece, en su artículo
9º, “La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a
las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente
Convenio”.
“En nuestro país no se ha dictado legislación alguna que prohíba la posibilidad
de sindicalización de las fuerzas de seguridad y penitenciarias. No puede
obviarse que la Democracia y la Libertad Sindical, además de derechos
esenciales de los trabajadores y ciudadanos, son instrumentos indispensables
para la canalización del conflicto laboral”, añade la resolución. “El derecho
constitucional de asociarse sindicalmente, no está prohibido por ninguna
ley y se encuentra en concordancia con lo establecido en numerosos Tratados
Internacionales y Convenios Supranacionales que la Republica Argentina ha
declarado – en su Constitución Nacional – complementarios de ésta”.
No obstante, los jueces destacaron que “la actividad sindical de los agentes de
las fuerzas de seguridad y penitenciarios puede someterse a algunas
limitaciones o restricciones que no rigen para otros trabajadores de la
actividad pública o privada, propias de instituciones sometidas a reglas
específicas de disciplina y jerarquía y a las necesidades de una sociedad
democrática”.
Para la Cámara, “la inscripción gremial de la entidad peticionaria no debe
entenderse como una autorización judicial a su inclusión en el régimen de
negociación colectiva teniendo en cuenta la verticalidad, orden jerárquico y
disciplina requeridos para el funcionamiento adecuado y eficaz de la
institución, la acción sindical que pueda implicar el planteo de conflictos
colectivos debe sujetarse a lo que disponga la autoridad administrativa”. El
fallo reconoce limitaciones “en especial, en cuanto al ejercicio del
derecho de huelga y a la prohibición de portar armas y vestir el uniforme de la
fuerza durante las manifestaciones de índole gremial –cualquiera fuere su
alcance o entidad-“.
“Las previsiones precedentes no autorizan a considerar prohibida la
sindicalización del personal del servicio penitenciario por decisión unilateral
de los poderes públicos. La ley estatal en ese sentido no se ha dictado y lo
cierto es que las normas internacionales con jerarquía constitucional antes
referidas garantizan el derecho de asociación gremial a todos los trabajadores,
sin distinción, lo que impone considerar que según el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales las restricciones que se impongan
a los derechos sindicales de los miembros de las fuerzas de seguridad serán
válidas en tanto sean legales”, resume la resolución.
El fallo parece detectar un vacío legal en materia de sindicalización policial:
“El legislador argentino no ha establecido restricciones y tampoco ha prohibido
la sindicalización de las fuerzas de seguridad, por lo que por aplicación del
art. 19 de la Constitución Nacional, no podría desconocerse a los trabajadores
del servicio policial y penitenciario, el derecho a agremiarse
La ausencia de norma legal que contemple los derechos sindicales de los policías no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados. Basta la comprobación inmediata de un gravamen para que una garantía constitucional deba ser restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias”.