Continúa acercándose información más que importante, no sólo para los informáticos sino para toda la comunidad laboral.
Datos necesarios para médicos y trabajadores.
Regulación:
Entre los arts. 208 a 213 de Ley de Contrato de Trabajo no hay referencias a Certificados.
Certificado Médico:
Aparece en dos oportunidades:
Falta (o cuestionamiento) del aviso.
Divergencias en el control médico (no lo encuentra o encontrarlo en condiciones).
Nota: Si el empleador no solicita a la autoridad de aplicación medico oficial, se toma el certificado del trabajador.
Datos necesarios:
Índole de la enfermedad o accidente.
Prescripción que contraindique el trabajo (reposo) y tiempo probable del impedimento.
Debe ser extendido por profesional de la salud, habilitado para ejercer.
Lugar donde es extendido el certificado.
No es válida y carece de fundamentación, la exigencia a que dichos certificados sean extendidos por determinados profesionales o servicios de salud.
Médicos
Todos los médicos e instituciones de salud, aún las guardias de atención, están obligadas a extender el certificado médico, en cuanto el mismo constituye información sanitaria, en términos claros, suficientes, adecuados a la capacidad de comprensión del trabajador (y de su empleador). (art. 3° Ley 26.529).
La negativa médica a entregar esta información escrita, constituye una infracción al régimen legal del ejercicio de la medicina y puede ser sancionada con penas de multas e inhabilitaciones, conforme lo dispuesto por los arts. 125 a 129 de la Ley 17.132 y 21 de la Ley 26.529.
Sin embargo, extender certificados les puede traer como consecuencias responder oficios o ir a declarar a tribunales acerca de la veracidad de los mismos. Por este motivo, suelen evitar entregar Certificados.
Importante:
Estos mismos criterios se aplican para los plazos de suspensión paga de los Art. 208 o la reintegración.
Obligación de constancia de recepción del Certificado médico por parte del empleador. Aunque no hay reglamentación al respecto, por las reglas generales de colaboración y buena fe, el empleador está obligado a extender al menos una constancia de recepción del certificado médico presentado por el trabajador