FECHA DE PUBLICACIÓN 17/02/14
Unión Informatica

Sobre los certificados médicos

Continúa acercándose información más que importante, no sólo para los informáticos sino para toda la comunidad laboral. 


Datos necesarios para médicos y trabajadores. 

Regulación:

Entre los arts. 208 a 213 de Ley de Contrato de Trabajo no hay referencias a Certificados.

Certificado Médico:

Aparece en dos oportunidades:

  Falta (o cuestionamiento) del aviso.

Divergencias en el control médico (no lo encuentra o encontrarlo en condiciones).

Nota: Si el empleador no solicita a la autoridad de aplicación medico oficial, se toma el certificado del trabajador.

 Datos necesarios:

Índole de la enfermedad o accidente.

  Prescripción que contraindique el trabajo (reposo) y tiempo probable del impedimento.

Debe ser extendido por profesional de la salud, habilitado para ejercer.

Lugar donde es extendido el certificado.

  No es válida y carece de fundamentación, la exigencia a que dichos certificados sean extendidos por determinados profesionales o servicios de salud.

 Médicos

Todos los médicos e instituciones de salud, aún las guardias de atención, están obligadas a extender el certificado médico, en cuanto el mismo constituye información sanitaria, en términos claros, suficientes, adecuados a la capacidad de comprensión del trabajador (y de su empleador). (art. 3° Ley 26.529).

La negativa médica a entregar esta información escrita, constituye una infracción al régimen legal del ejercicio de la medicina y puede ser sancionada con penas de multas e inhabilitaciones, conforme lo dispuesto por los arts. 125 a 129 de la Ley 17.132 y 21 de la Ley 26.529.

Sin embargo, extender certificados les puede traer como consecuencias responder oficios o ir a declarar a tribunales acerca de la veracidad de los mismos. Por este motivo, suelen evitar entregar Certificados.

Importante:

  Estos mismos criterios se aplican para los plazos de suspensión paga de los Art. 208 o la reintegración.

Obligación de constancia de recepción del Certificado médico por parte del empleador. Aunque no hay reglamentación al respecto, por las reglas generales de colaboración y buena fe, el empleador está obligado a extender al menos una constancia de recepción del certificado médico presentado por el trabajador

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